DESISTIMIENTO EN AMPARO AGRARIO. CASOS EN LOS QUE LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS DEBE SUJETARSE A LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LOS ARTÍCULOS 23 A 27 DE LA NUEVA LEY AGRARIA.-
El análisis de los artículos 23 a 27 de la nueva Ley Agraria, permite establecer que el legislador, con el objeto de proteger los derechos colectivos del núcleo ejidal, previó mayores requisitos y formalidades para la validez y legalidad de las asambleas de ejidatarios en que se traten asuntos que afecten de manera sustancial al núcleo de población, regulando así el establecimiento de asambleas calificadas para tratar cualesquiera de los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23 citado. Por tal razón, debe concluirse que en tratándose de juicios de amparo promovidos por núcleos de población, en que los actos reclamados entrañen la afectación de sus bienes agrarios, o bien, la sustracción de dichos bienes del régimen jurídico ejidal, la asamblea que trate el desistimiento de la acción constitucional o de los recursos promovidos en el juicio de amparo por dichas entidades agrarias, debe también ser calificada, pues evidentemente se trata de una cuestión que afectaría de manera sustancial los derechos de la colectividad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912305-105c62ea/desistimiento-en-amparo-agrario-casos-en-los-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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