SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 231, FRACCION I, DE LA LEY DE AMPARO.
La correcta interpretación del artículo 231, fracción I, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en cuanto establece que no procederá el desistimiento por parte de las entidades o individuos que especifica el artículo 212 de la propia Ley, salvo que sea acordado expresamente por la asamblea general, debe hacerse en el sentido de que tal disposición se refiere al caso en que el acto reclamado afecte los derechos colectivos del núcleo de población ejidal o comunal, y de ningún modo al supuesto en que se trate de un conflicto individual o particular, toda vez que el núcleo de población, y por ende la asamblea general, carecen de interés jurídico que los legitime para intervenir en conflictos de esa naturaleza.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204335-b9ddaabd/sobreseimiento-por-desistimiento-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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