AGRARIO. DESISTIMIENTO EN AMPARO. PROHIBICION PARA EJERCITARLO. SE CONCRETA A LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL, EJIDATARIOS Y COMUNEROS.
El desistimiento que se formule al margen de los artículos 107, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución General de la República, 2o., párrafo segundo, y 74, fracción I, Segunda parte, de la Ley de Amparo, es procedente y debe admitirse, ya que la prohibición para desistir del juicio constitucional en cualquiera de sus instancias, no importa el estado en que se encuentre, está dirigida y es válida sólo para los sujetos taxativamente señalados en esos mismos ordenamientos: ejidos, núcleos de población, ejidatarios y comuneros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238762-7e081ceb/agrario-desistimiento-en-amparo-prohibicion-para-ejercitarlo-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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