PERSONAS MORALES, SU REPRESENTACIÓN ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES.-
El último párrafo del artículo 122 del Código Fiscal de la Federación establece la regla general consistente en el requisito de que la representación debe recaer en licenciado en derecho cuando no se gestione a nombre propio, lo que sólo ocurre tratándose de personas físicas, habida cuenta que las personas morales, por su naturaleza, no pueden gestionar a nombre propio; por ello, la disposición de que se trata es congruente al señalar que no será aplicable lo que al inicio de la misma se establece si la gestión se realiza a nombre de una persona moral en los términos de la ley que la regula y conforme a sus estatutos, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones; en tal virtud, el que el artículo 122 del Código Fiscal de la Federación, al referirse a la gestión a nombre de las personas morales, establezca que no será aplicable para ellas la regla general precisada en los párrafos anteriores "sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones", de ninguna manera significa que un poder general para pleitos y cobranzas, otorgado por una persona moral, por no haber recaído en un licenciado en derecho, carezca de eficacia para promover ante las autoridades fiscales, en razón de que, por su naturaleza, el poder general para pleitos y cobranzas faculta al apoderado a realizar una diversidad de gestiones, que pueden ser tanto ante particulares como ante autoridades por tratarse de un mandato general y no para asunto determinado especial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912657-e660de73/personas-morales-su-representacion-ante-las-autoridades-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONAS MORALES, SU REPRESENTACION ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES. (s/clave)
- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN. COMPRENDE FACULTADES AMPLIAS PARA PROMOVER JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIV (158)
- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN. COMPRENDE FACULTADES AMPLIAS PARA PROMOVER JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIV (I.12o.A.21 A )
- PODERES. LOS REPRESENTANTES LEGALES DE UNA PERSONA MORAL, DEBEN ESTAR FACULTADOS EXPRESAMENTE PARA OTORGARLOS. (s/clave)
- PERSONALIDAD. EL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS REQUIERE CLÁUSULA ESPECIAL PARA DELEGARLO. (1622)
- PERSONALIDAD. EL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS REQUIERE CLÁUSULA ESPECIAL PARA DELEGARLO. (I.1o.T. J/46)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis