ACUMULACIÓN.-
Debe reservarse la resolución del incidente de acumulación, si está pendiente de resolverse la excepción de litispendencia, opuesta en uno de los juicios cuya acumulación se pretende, porque dicha excepción ofrece a la parte que la opuso, la utilidad de poder obligar a la demandante a no seguir más que el primero de los juicios mencionados, siempre que dicha excepción proceda; en ese caso, el segundo de los juicios mencionados, ya no seguirá su curso. En tal virtud, resulta lógico y legal que se reserve la resolución del incidente de acumulación hasta que se decida si es o no procedente la excepción de litispendencia, porque si lo es, la acumulación no podría tener efecto, y si ésta llegara a decretarse, y después se estimara improcedente la excepción, la inutilidad e inefectividad de la primera resolución sería entonces manifiesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913622-241f56ef/acumulacion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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