Corpus
Modo: Corpus Pro

CHEQUE. EL TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DEL CHEQUE PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS ES DE CADUCIDAD.-

Clave: 68 · Registro digital (IUS): 913676 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 50

El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala que el librador de un cheque que no sea pagado por causa imputable al mismo, deberá resarcir al tenedor de los daños y perjuicios con una indemnización que nunca será menor del veinte por ciento del valor del cheque. Ahora bien, para poder reclamar esta indemnización el cheque debe haber sido presentado en tiempo para su pago, como lo indica dicho artículo y el 181 de la misma ley, requisito que debe probar el actor por ser un elemento de la acción. Por ello es que aunque el demandado no oponga como defensa o excepción que el cheque fue presentado para su pago fuera de tiempo, el Juez debe examinar este elemento de oficio, ya que se trata de un plazo de caducidad y no de prescripción y es un requisito esencial para la procedencia de la acción de los daños y perjuicios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913676-217f89df/cheque-el-termino-de-presentacion-del-cheque-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3721/57.-Banco Mercantil de Chihuahua, S.A.-17 de febrero de 1958.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Informe 1958, Sexta Época, página 33, Tercera Sala.

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