COSTAS, ARBITRIO DEL JUZGADOR TRATÁNDOSE DE LAS (LEGISLACIÓN DE JALISCO).-
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 142 del Código de Procedimientos Civiles, debe condenarse en costas cuando existen dos sentencias conformes de toda conformidad, también lo es que el artículo 143 de la misma ley, dispone que "se exceptúan de lo prevenido en el artículo anterior: ... IV. Los casos en que, a juicio del Juez, el punto haya sido verdaderamente dudoso o existan razones de apariencia suficientes para fundar la creencia u opinión sustentada por el perdidoso en el juicio." Este último precepto concede una facultad discrecional al juzgador, puesto que expresamente dice que "a juicio del Juez, haya sido dudoso el caso planteado"; por lo que si no aparece que la autoridad responsable haya abusado del prudente arbitrio que al efecto se le concede, no puede estimarse que la misma haya incurrido en violación de garantías, al no condenar en costas fundándose en la disposición legal de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913733-1296eb40/costas-arbitrio-del-juzgador-tratandose-de-las-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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