ACCIÓN CAUSAL. NO ES NECESARIO REVELAR LA RELACIÓN ORIGINAL DEL DOCUMENTO CUANDO SE TRATA DE UN ENDOSATARIO.-
La manifestación que se hace en la demanda de que el documento fue endosado en propiedad, es suficiente para estimar que se señaló el origen de la relación que lo unía con los demandados, pues para que pudiera considerarse que la actora debió expresar otra causa, era necesario que ésta hubiera existido, lo que ocurriría sólo entre el librador del documento y el beneficiario directo, pero no cuando el último tenedor del documento es un tercero a quien se le endosó en propiedad, y quien no puede señalar ningún otro origen de la tenencia del mismo, quien no fuera precisamente el endoso en propiedad, por ser la forma de transmitir estos documentos respecto de aquellas personas que no formaron parte de la relación original.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914120-efedfaa6/accion-causal-no-es-necesario-revelar-la-relacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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