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ACLARACIÓN DE SENTENCIA, SU CONCEPTO Y ALCANCES A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 82 Y 422 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL DE JALISCO.-

Clave: 565 · Registro digital (IUS): 914173 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 384

Una interpretación armónica y racional de los artículos 82 y 422 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que vedan al Juez o tribunal variar, modificar o revocar las sentencias que pronuncien, después de haberlas firmado, conduce a establecer que el juzgador al proveer sobre la aclaración de sentencia pedida por alguna de las partes, en base a la facultad que concede el primero de los numerales en cita, debe limitarse, única y exclusivamente a decidir sobre esa cuestión; esto es, a explicar los conceptos que pudieron haber dado lugar a confusión u oscuridad en el fallo, o, en su caso, a suplir las omisiones en que pudo haberse incurrido, respecto de algún punto que fue materia del debate; pero entendiéndose bien, que por ningún motivo ni circunstancia, podrá, en razón de la aclaración impetrada, modificar, revocar o sustituir sus determinaciones por otras, porque ese proceder lo apartaría de lo que jurídica y legalmente se entiende por "aclaración de sentencia", y se incurriría en evidente quebranto a las normas adjetivas que al principio fueron invocadas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914173-42e6f9eb/aclaracion-de-sentencia-su-concepto-y-alcances-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 445/94.-María Delgadillo Ruvalcaba viuda de Rodríguez.-30 de junio de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas.-Secretario: Ricardo Lepe Lechuga. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, noviembre de 1994, página 399, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.2o.C.419 C.

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