ARRENDAMIENTO. AVISO NOTARIAL DE TERMINACIÓN. DESCRIPCIÓN ERRÓNEA EN LA DEMANDA. VALOR PROBATORIO DEL.-
La circunstancia de que la actora hubiese narrado equivocadamente en su demanda la forma como acontecieron los hechos relativos a la fe notarial, no resta validez a esta actuación, toda vez que su validez no depende de la forma como sea descrita la fe notarial en la referencia que de ella se hace en los hechos de la demanda, sino que reúna los elementos de validez que todo acto jurídico debe contener, conforme a los artículos 2225 y 2228 del Código Civil para el Distrito Federal, interpretados ambos a contrario sensu. En tal virtud, la notificación debe tenerse por practicada en los términos que se asentaron en el acta respectiva y, por ende, también debe considerarse cumplido el trámite exigido por la ley para dar por terminado el contrato de arrendamiento, consistente en el aviso notarial que la que la actora dio al inquilino de que era su voluntad dar por concluida la relación arrendaticia y que se disponía del término de sesenta días para desocupar el inmueble arrendado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914258-4962004b/arrendamiento-aviso-notarial-de-terminacion-descripcion-erronea-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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