Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRESTO. EL APERCIBIMIENTO DE HACERLO EFECTIVO, DEBE SUSPENDERSE AUN CUANDO LA APELACIÓN INTERPUESTA EN SU CONTRA, SE HAYA ADMITIDO SÓLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO.-

Clave: 704 · Registro digital (IUS): 914312 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 483

El artículo 1338 del Código de Comercio, determina que la apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y suspensivo o sólo en el primero, y tratándose del recurso que se haga valer contra un acuerdo que apercibe de arresto, debe admitirse sólo en el efecto devolutivo; empero esa situación si bien no debe suspender la continuación del procedimiento en sí mismo, esto debe entenderse en tanto no traiga como consecuencia la ejecución de actos que por su naturaleza sean de imposible reparación, como sucedería con la privación de la libertad de la persona a quien se apercibe de arresto, pues respecto a esa situación, en tanto el acuerdo que previno del arresto se encuentra sub júdice, a consecuencia de su impugnación, no podrá hacerse efectivo para lograr la privación de la libertad de la persona apercibida, porque de resultar favorable la resolución del recurso en cita, los efectos de la prevención del arresto deben retrotraerse al momento en que se causó la violación con el acuerdo materia de la apelación; pero no sería posible retrotraer los efectos de la ejecución de tal acuerdo si para entonces ya se hubiera ejecutado la privación de la libertad de la persona, a virtud de hacer efectiva esa prevención de arresto, pues en este caso, aun de obtener resolución favorable en el recurso de apelación, ni el Juez responsable ni ninguna otra autoridad podría resarcir del daño que se ocasionaría al afectado con la privación de su libertad, pues de realizarse ésta se consumaría de modo irreparable.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914312-e7f89513/arresto-el-apercibimiento-de-hacerlo-efectivo-debe-suspenderse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 49/96.-David Juan Riveros Sánchez.-19 de febrero de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eric Roberto Santos Partido.-Secretario: Manuel Acosta Tzintzún. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 340, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.6 C.

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