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Modo: Corpus Pro

ARRESTO. APERCIBIMIENTO DE. PROCEDE LA REVOCACION Y NO EL AMPARO. (LEGISLACION MERCANTIL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 216305 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 296

El apercibimiento de arresto como medio de apremio no constituye un acto de naturaleza penal, por lo que contra él debe agotarse el recurso de revocación en los términos del artículo 1334 del Código de Comercio, a través del cual puede obtenerse la modificación o revocación y no acudir al juicio de amparo, por lo que éste resulta improcedente por la causa prevista en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216305-b54464de/arresto-apercibimiento-de-procede-la-revocacion-y-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1/93. María de Lourdes Sánchez Cohen. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Rafael Aguilar Hernández.

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