MUTUO, CONTRATO DE. LA DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO, NO CONSTITUYE EN MORA AL DEUDOR DE ABONOS VENCIDOS Y NO PAGADOS, ANTES DE DICHO ACTO PROCESAL, CUANDO EL ACREEDOR NO SEÑALA DOMICILIO PARA TAL EFECTO, NI ACREDITA HABER HECHO REQUERIMIENTO ALGUNO DE PAGO.-
Cuando en el contrato de mutuo, las partes estipulan que el acreedor deberá señalar al deudor el domicilio donde ha de realizar los pagos; pero no obstante ello, aquél no lo hace, ni acredita haber hecho requerimiento alguno de pago al segundo, éste no incurre en mora, aunque el artículo 259, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, preceptúe que uno de los alcances del emplazamiento es producir todos los efectos de la interpelación judicial, si por otros mecanismos, no se ha constituido la mora en el obligado, pues si la acción se funda en que la parte reo está en mora al presentarse la demanda y la actora no únicamente intenta cobrar los abonos no cubiertos por su negligencia, sino además, pretende dar por terminado anticipadamente el plazo acordado en el contrato, para el pago y cobrar la totalidad del crédito, en esas circunstancias la diligencia de emplazamiento, no tiene como consecuencia actualizar la causa invocada al inicio de la acción, por no estar consumada la mora, antes de la presentación de la demanda en comento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914786-afb06b2f/mutuo-contrato-de-la-diligencia-de-emplazamiento-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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