Corpus
Modo: Corpus Pro

MUTUO, CONTRATO DE. LA DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO, NO CONSTITUYE EN MORA AL DEUDOR DE ABONOS VENCIDOS Y NO PAGADOS, ANTES DE DICHO ACTO PROCESAL, CUANDO EL ACREEDOR NO SEÑALA DOMICILIO PARA TAL EFECTO, NI ACREDITA HABER HECHO REQUERIMIENTO ALGUNO DE PAGO.-

Clave: 1178 · Registro digital (IUS): 914786 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 856

Cuando en el contrato de mutuo, las partes estipulan que el acreedor deberá señalar al deudor el domicilio donde ha de realizar los pagos; pero no obstante ello, aquél no lo hace, ni acredita haber hecho requerimiento alguno de pago al segundo, éste no incurre en mora, aunque el artículo 259, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, preceptúe que uno de los alcances del emplazamiento es producir todos los efectos de la interpelación judicial, si por otros mecanismos, no se ha constituido la mora en el obligado, pues si la acción se funda en que la parte reo está en mora al presentarse la demanda y la actora no únicamente intenta cobrar los abonos no cubiertos por su negligencia, sino además, pretende dar por terminado anticipadamente el plazo acordado en el contrato, para el pago y cobrar la totalidad del crédito, en esas circunstancias la diligencia de emplazamiento, no tiene como consecuencia actualizar la causa invocada al inicio de la acción, por no estar consumada la mora, antes de la presentación de la demanda en comento.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914786-afb06b2f/mutuo-contrato-de-la-diligencia-de-emplazamiento-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3496/96.-Miango, S.A.-27 de junio de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: María Teresa Covarrubias Ramos, secretaria de tribunal, en funciones de Magistrada.-Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 409, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.C.64 C. Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de junio de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 105/2003-PS en que participó el presente criterio.

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