PODERES OTORGADOS POR UNA SOCIEDAD MERCANTIL EN QUE CONFIEREN FACULTADES DE REPRESENTACIÓN PARA PROMOVER Y GESTIONAR ASUNTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS. NO ES NECESARIA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEL COMERCIO.-
Los artículos 19 y 21, fracción VII, del Código de Comercio, imponen a las sociedades mercantiles la obligación de inscribir en el Registro de Comercio los poderes de sus mandatarios; pero debe entenderse que se refiere a mandatos generales, o sea, aquellos en los que se confieren facultades amplísimas, tanto para la administración de bienes, como para la ejecución de actos de comercio, a nombre de la sociedad mercantil; empero, cuando el poder que se otorga es para una finalidad específica, como promover asuntos judiciales y administrativos, o representar a la sociedad cuando ésta sea parte demandada, no existe tal obligación, pues este acto de representación, no se rige por las disposiciones del Código de Comercio, sino por las leyes civiles, y en este caso, el Código Civil del Estado de San Luis Potosí no establece que el mandato deba estar inscrito en el Registro de Comercio, para que surta efectos jurídicos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914864-e78bf93f/poderes-otorgados-por-una-sociedad-mercantil-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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