CONFIANZA, PÉRDIDA DE LA.-
Siendo la pérdida de la confianza un acto esencialmente subjetivo, se requiere forzosamente que esa pérdida descanse en actos o circunstancias de carácter objetivo, que demuestren plenamente la justificación del despido del trabajador, cuando respecto del mismo, se alega que se le ha perdido la confianza en él depositada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916532-b4d5cdcc/confianza-perdida-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 673/40.-Cía. Productos de Maíz, S.A.-17 de abril de 1940.-Unanimidad de cuatro votos.-Relator: Salomón González Blanco.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXIV, página 1193, Cuarta Sala.
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