LAUDOS REPUESTOS POR MANDATO DE EJECUTORIAS DE LA CORTE, NO NECESITAN REFERIRSE A HECHOS SUCEDIDOS DESPUÉS DE DICTADO EL ANTERIOR.-
No existe disposición legal que obligue a una Junta, cuando dicte un nuevo laudo, con motivo de una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, a referirse a hechos y circunstancias que tuvieron lugar con posterioridad al laudo que se repone, pues debe entenderse jurídicamente que, por virtud de la concesión del amparo, cuando el acto reclamado es el laudo de una Junta, se restituye al quejoso en el goce de la garantía violada, en los términos de la ejecutoria correspondiente, al pronunciarse en sus términos la segunda resolución de la Junta y, en consecuencia, si existen actos posteriores al laudo que como consecuencia de éste hubieran llevado a cabo otras autoridades, como lo es el presidente de la Junta, es a dicho funcionario a quien corresponde proveer lo necesario para la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916738-4c0dfa1b/laudos-repuestos-por-mandato-de-ejecutorias-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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