SOCIEDADES COOPERATIVAS, RESPONSABILIDAD DE LAS, POR UTILIZAR TRABAJADORES EXTRAÑOS.-
Las cooperativas, dada la función que les atribuye la Ley General de Sociedades Cooperativas, deben desarrollar sus labores por conducto de sus miembros, pero si utilizan los servicios de trabajadores extraños a ellas para desempeñar determinadas actividades, deben responder en los conflictos laborales de las prestaciones a que pudieran tener derecho los miembros ajenos a las propias sociedades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916926-bb9fb827/sociedades-cooperativas-responsabilidad-de-las-por-utilizar-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2735/71.-Cooperativa de Producción Pesquera Alberto J. Pawling, S.C.L.-15 de octubre de 1971.-Cinco votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 34, Quinta Parte, página 30, Cuarta Sala.
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