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CONTRATO TEMPORAL. NULIDAD DEL. ACCIÓN IMPROCEDENTE DE. CUANDO SE INTENTA DESPUÉS DE FENECIDO EL.-

Clave: 676 · Registro digital (IUS): 917114 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 415

La acción para demandar la nulidad de un contrato temporal, porque a juicio del trabajador no se justifica tal modalidad, únicamente puede ejercitarse durante la vigencia del contrato, pues cuando éste ya concluyó, el obrero sólo puede demandar la prórroga, dado que así está previsto en el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917114-1c14c1b1/contrato-temporal-nulidad-del-accion-improcedente-de-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1197/96.-Luis Gerardo Meléndez Torres.-29 de febrero de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Manuel Hernández Saldaña.-Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 369, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.7o.T.43 L.

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