NOTIFICACIÓN PERSONAL. CASOS URGENTES O CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES.-
El artículo 742 del código laboral, en sus once primeras fracciones enumera distintos casos de notificaciones de carácter personal; y además, en su fracción XII dispone: "En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio de la Junta.". Luego, la autoridad laboral tiene facultad para decidir cuándo se está en presencia de "casos urgentes o circunstancias especiales" que ameriten notificación personal; pero si en un caso ordena notificar por estrados la admisión de una prueba superveniente, con ello deja en estado de indefensión a la contraria de la oferente al no darle oportunidad procesal de conocerla y en su caso impugnarla, pues conforme a la disposición legal en cita y en ejercicio de aquella facultad debió ordenar se le notificara personalmente el auto admisorio, considerando que el caso constituye una "circunstancia especial" porque la prueba superveniente sólo como caso de excepción puede ofrecerse, una vez concluida la etapa correspondiente, según lo previsto en el artículo 778 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917242-37c61fe6/notificacion-personal-casos-urgentes-o-circunstancias-especiales-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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