PERSONALIDAD, ACUERDO QUE RESUELVE LA OBJECIÓN A LA, NO TIENE EL CARÁCTER DE ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO.-
Si el Juez de Distrito sobresee el juicio de amparo estimando que se trata de un acto derivado de otro consentido, porque el quejoso reclamó el acuerdo en el que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje desechó la objeción de falta de personalidad y no el auto en el que se admitió la demanda y se reconoció la personalidad al apoderado del demandante, la resolución es incorrecta, en virtud de que el reconocimiento de la personalidad que se hace al admitir la demanda sólo tiene efectos provisionales, debido a que el momento procesal oportuno para objetar esa personalidad es precisamente aquel en el que se contesta la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917276-dfde5c4a/personalidad-acuerdo-que-resuelve-la-objecion-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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