REPOSICIÓN DE UNA DOCUMENTAL. DEBE PROVEER LA JUNTA LA. CUANDO NO OBRE EN AUTOS Y HAYA SIDO OFRECIDA Y ADMITIDA COMO PRUEBA.-
En términos de los artículos 836 y 840, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al emitir el laudo, tienen la obligación de tomar en cuenta las actuaciones que obren en autos y enumerar y valorar las pruebas de las partes, por tanto, no pueden dejar de cumplir con dichas obligaciones, so pretexto de que una documental que se ofreció y admitió como prueba no aparezca glosada en el expediente, pues en este caso, conforme al artículo 886, cualquier miembro de la Junta, dentro de los cinco días siguientes al en que reciba el dictamen de proyecto de laudo, podrá solicitar que se practiquen las diligencias que no se hubiesen llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o las que juzguen convenientes para el esclarecimiento de la verdad, diligencias entre las que queda comprendida la reposición de una documental que habiéndose ofrecido y admitido como prueba, no obre en autos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917363-47032fd7/reposicion-de-una-documental-debe-proveer-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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