APERCIBIMIENTO CONTENIDO EN EL ARTICULO 873 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SI LA JUNTA RESPONSABLE NO DIO CUMPLIMIENTO. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
Si la junta responsable admitió la demanda, mandó notificar y correr traslado a los demandados ordenando apercibirlos de que se les tendría por inconformes con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas si no concurrían a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, en términos del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, y de las constancias de autos se advierte que los demandados no comparecieron a la audiencia en comento, y que la junta del conocimiento no dio cumplimiento a lo preceptuado en esa disposición legal, así como lo ordenado en el auto correspondiente, tal omisión trae como consecuencia ordenar la reposición del procedimiento a fin de hacer efectivo el apercibimiento que se le hizo a la parte demandada en razón de que tal acto influye en la decisión del laudo reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219058-10cc38d0/apercibimiento-contenido-en-el-articulo-873-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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