PRUEBA DOCUMENTAL, OBJECIONES Y OFRECIMIENTOS DE LA. PUEDE HACERSE POR CONDUCTO DEL APODERADO.
El artículo 876, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, establece que las partes deberán comparecer personalmente a las etapas de conciliación y demanda y excepciones, pero no dispone que deban acudir en la misma forma a la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, por lo cual si quien está facultado por una de ellas, objeta uno o varios documentos en cuanto a su autenticidad y ofrece pruebas en relación con el mismo, la responsable debe admitirlas y ordenar su desahogo, máxime si del poder se desprende que éste tiene facultades expresas para rendir toda clase de pruebas, reconocer firmas y documentos y redargüir de falsas las que se presenten por la contraria.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230374-8ed36472/prueba-documental-objeciones-y-ofrecimientos-de-la-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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