TERCEROS EXTRAÑOS A LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO.-
De conformidad con el principio general de derecho respecto a la cosa juzgada, ésta surte efectos entre las partes y no los tiene en relación a quienes no lo son; por lo tanto, el hecho de que un convenio haya sido elevado a la categoría de laudo, no implica que legalmente terceros extraños al mismo puedan pedir su ejecución, por lo que en caso de considerar que debe aplicárseles en su favor, deben deducir su acción mediante el procedimiento ordinario a fin de obtener la declaración de un derecho, el que serviría de base para pedir la ejecución.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917447-6c31e39e/terceros-extranos-a-la-celebracion-de-un-convenio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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