CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, ELEVADOS A LAUDOS, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE NULIDAD DE LOS.
Si el convenio celebrado entre las partes fue elevado a la categoría de laudo desde el momento en que fue ratificado y sancionado por la Junta, la acción de nulidad de dicho convenio que posteriormente ejercite cualquiera de las partes es improcedente, pues de lo contrario la declaración de nulidad implicaría la anulación del laudo mediante el cual se determinó que las partes deberían sujetarse a los términos del convenio, y esto sería ilegal, porque las Juntas no están facultadas para revocar sus propias determinaciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257289-d54387ab/convenios-en-materia-de-trabajo-elevados-a-laudos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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