REFORMAS LEGALES. NO IMPORTAN VIOLACIÓN A OTRAS DISPOSICIONES CONTENIDAS DENTRO DEL ORDENAMIENTO QUE MODIFICAN.-
No puede afirmarse que una reforma legal infringe disposiciones de la propia ley que se reforma, como si jerárquicamente debieran supeditarse las nuevas disposiciones a las anteriormente contenidas en el cuerpo legal que se modifica. En efecto, si entre la Constitución y la ley ordinaria, así como entre ésta y el reglamento, se suscita ese tipo de relación jerárquica, en que unos preceptos prevalecen sobre otros, que en los primeros encuentran su medida y justificación, no puede, en cambio, admitirse el supuesto de que un precepto de determinado ordenamiento infrinja otro de ese mismo ordenamiento, porque en principio son jerárquicamente iguales; y si llegara a existir oposición entre unos y otros, opera el principio general de derecho de que la ley posterior deroga a la anterior, pero esto, en todo caso, sería cuestión a decidirse por el intérprete de la ley frente a un acto concreto en que deba determinarse cuál de los dos preceptos es aplicable de acuerdo con las reglas de interpretación. En efecto, la garantía de legalidad consagrada en los artículos 14 y 16 constitucionales, mira a los actos de las autoridades que aplican la ley y no al legislador que la crea, pues son aquellas quienes deben sujetar su comportamiento a las normas jurídicas elaboradas por éste, cuyo comportamiento se rige por otros principios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918386-48a13860/reformas-legales-no-importan-violacion-a-otras-disposiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REFORMAS LEGALES. NO IMPORTAN VIOLACION A OTRAS DISPOSICIONES CONTENIDAS DENTRO DEL ORDENAMIENTO QUE MODIFICAN. (s/clave)
- AMPARO CONTRA LEYES. ES PROCEDENTE CONTRA LA REFORMA A UNA DISPOSICIÓN LEGAL PORQUE CONSTITUYE UN ACTO LEGISLATIVO NUEVO, PERO SÓLO RESPECTO DE LA PORCIÓN NORMATIVA QUE HAYA SIDO O (I.15o.A.37 K)
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY. AUNQUE SU APLICACIÓN PUEDA OPERAR EN BENEFICIO DEL PARTICULAR, ELLO NO DEBE REALIZARSE CUANDO LA MISMA DISPOSICIÓN LEGAL EXCLUYE TAL POSIBILIDAD. (I.7o.A.47 K)
- REGLAMENTOS. CESAN DE REGIR CUANDO ES ABROGADA LA LEY QUE LOS ORIGINO. (s/clave)
- LEYES, REFORMA O DEROGACION DE LAS. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD INEXISTENTE EN MATERIA PROCESAL. (993)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis