BIGAMIA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE.-
El delito de bigamia es un delito instantáneo, que queda consumado en el momento en que una persona contrae matrimonio con las formalidades legales, sin que se haya disuelto ni declarado nulo otro matrimonio que haya contraído anteriormente, de modo que si el segundo matrimonio se celebra en lugar distinto del primero, es competente para conocer de los hechos relativos, el Juez de la entidad en que sucedieron los mismos y no aquel en el que se contrajo el primer matrimonio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918463-9f3d4d54/bigamia-competencia-para-conocer-del-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 52/64.-Suscitada entre el Juez Primero Mixto de Primera Instancia de Ciudad Reynosa, Tamaulipas y el C. Juez de Letras de la Novena Fracción Judicial del Estado de Nuevo León, con residencia en la Villa de China del propio Estado.-25 de abril de 1967.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: Raúl Castellano Jiménez.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXVIII, Primera Parte, página 17, Pleno.
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