DESPOJO, COMPETENCIA FEDERAL EN CASO DEL COMETIDO EN UN PREDIO SITUADO EN ZONA FEDERAL, AUN CUANDO ESTÉ ARRENDADO A UN PARTICULAR.-
Si el denunciante del delito de despojo tenía la posesión de un predio situado en una zona federal, en virtud de un convenio con la Federación, y tenía el disfrute y posesión del predio mediante el pago de una suma de dinero, tal arrendatario, de acuerdo con los artículos 791 y 792 del Código Civil Federal, adquiere la posesión derivada del terreno y el Gobierno Federal conserva la posesión originaria; en tal virtud, con el delito que se investiga en el proceso señalado, sí se afecta a la Federación en su posesión originaria, puesto que si se llegara a consumar el despojo por el grupo de personas invasoras de la zona federal, la Federación estaría impedida, o dificultada, para desarrollar sus planes administrativos hidráulicos, o los de carácter agrícola que se propone con el arrendamiento de zonas federales para fines de cultivo. La circunstancia de que la Federación, conforme al artículo 792 del Código Civil en cita, esté facultada para ejercitar las acciones civiles correspondientes, a efecto de recuperar la posesión para el poseedor precario o para ella misma, no destruye los razonamientos anteriores, pues es sabido que el delito de despojo se tipificó por el legislador para tutelar como bien jurídico la simple posesión de inmuebles, ante la experiencia de la insuficiencia protectora de los medios civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918545-5093dc4d/despojo-competencia-federal-en-caso-del-cometido-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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