DESPOJO DE TIERRAS.-
El despojo que se hace a un particular de terrenos de su exclusiva propiedad, es un delito del orden común, aunque una circular del Supremo Tribunal de Justicia del Estado en donde están ubicados los bienes diga que es delito federal, porque los tribunales de los Estados no tienen facultad para declarar cuáles actos son de competencia federal, pues esto sólo pueden hacerlo la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918550-d00bf0d2/despojo-de-tierras-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 104/62.-Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Chínipas, Distrito de Arteaga del Estado de Chihuahua y el Juez Segundo de Distrito en el mismo Estado.-3 de septiembre de 1963.-Unanimidad de diecinueve votos.-Relator: Juan José González Bustamante.
Informe de 1963, Sexta Época, página 195, Pleno.
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