FALSIFICACIÓN.-
El delito de falsificación debe entenderse cometido, no en el lugar en donde aparece que se extendió el documento falsificado, pues tal cosa no autoriza para asegurar que la falsificación se cometió ahí, sino en donde el delincuente se sirvió de dicho documento para cometer la violación legal que se le imputa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918562-fce08299/falsificacion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en amparo penal.-Suscitada entre los Jueces de Distrito de San Luis Potosí, Primero de Tamaulipas y de Tuxpan, Veracruz.-24 de septiembre de 1928.-Unanimidad de diez votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXIV, página 263, Pleno.
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