DIVORCIO. INCOMPETENCIA IMPROCEDENTE PARA QUE CONOZCA DEL ASUNTO UN JUEZ EXTRANJERO.-
Si se impugna la competencia de un Juez nacional en un juicio de divorcio, para fincarla en favor de un extranjero, alegando que tanto el domicilio de la demandada como el del hogar conyugal se encuentran ubicados en el extranjero, sin controvertir la aplicabilidad del derecho vigente en el territorio donde ejerce su jurisdicción el Juez nacional, debe declararse improcedente tal excepción, pues para que se pueda controvertir la jurisdicción de los tribunales mexicanos, es preciso que el debate se entable conforme a la ley que rija en el país en que se deba resolver el litigio, sin atender al lugar de ubicación de los domicilios mencionados, toda vez que ese criterio opera únicamente en conflictos de competencia por razón del territorio. Por tanto, la ubicación del domicilio sólo debe observarse en aquellos casos en los que la excepción de incompetencia se opone en asuntos de los que conocen Jueces que pertenecen a un mismo sistema jurisdiccional y aplican idéntico derecho, mas no cuando la incompetencia se plantea entre Jueces que pertenecen a sistemas jurisdiccionales de distintos países y aplican legislaciones diferentes, pues en este caso el problema no es de competencia, sino de jurisdicción y, por ende, no se resuelve con apoyo en el criterio que toma en cuenta la ubicación de los citados domicilios, sino conforme al principio general de derecho que establece que sólo podrá conocer de un asunto el Juez que ejerza jurisdicción sobre el territorio donde tenga vigencia la ley que rige el caso.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918820-954018f4/divorcio-incompetencia-improcedente-para-que-conozca-del-asunto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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