COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE DIVORCIO POR ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL CUANDO EL CÓNYUGE ABANDONADO TIENE SU DOMICILIO EN EL EXTRANJERO. SE FINCA EN FAVOR DEL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO CUANDO ÉSTE SE UBICA EN EL TERRITORIO NACIONAL.
Uno de los aspectos implícitos en la soberanía de la República Mexicana plasmados en los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo es la jurisdicción, entendida ésta como la facultad de los tribunales mexicanos para dirimir las controversias derivadas de derechos generados por las leyes expedidas por los órganos legislativos mexicanos. Por tanto, si la jurisdicción se limita atendiendo a la competencia por razón de fuero, territorio (mexicano), materia, cuantía y grado, entonces la regla competencial, tratándose del ejercicio de la acción de divorcio por abandono del hogar conyugal, establecida en el artículo 51, fracción XIII, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, fincando esa competencia a favor del Juez del lugar donde se ubique el domicilio del cónyuge abandonado, sólo rige y surte efectos cuando la cuestión competencial surge entre tribunales que ejercen jurisdicción dentro del territorio nacional, pero nunca cuando ese conflicto se da entre un tribunal mexicano y un tribunal extranjero, porque ello implicaría, desde el ámbito mexicano, la renuncia de su jurisdicción y, por ende, de su soberanía, así como la negación de justicia a los gobernados. Por tanto, la acción de divorcio que ejercita una persona de nacionalidad mexicana, desde el extranjero, ante los tribunales del lugar en que se celebró el matrimonio y donde se ubica el domicilio del demandado, hace inaplicable la regla competencial antes indicada, por las razones expuestas y finca la competencia con base en el domicilio del demandado ubicado dentro del territorio nacional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185803-25e159dc/competencia-para-conocer-del-juicio-de-divorcio-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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