Corpus
Modo: Corpus Pro

PRESENTACIÓN DEL JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXCEPCIÓN AL PLAZO PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO.-

Clave: 155 · Registro digital (IUS): 920924 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2001; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 189

El artículo 338 del Código Electoral del Estado de Durango dispone que el juicio de inconformidad contra los cómputos municipales, debe presentarse dentro de los tres días siguientes a aquél en el que se concluya su práctica; sin embargo, esta situación no puede operar en los casos en que dicho cómputo no se lleve a cabo en la fecha y hora precisadas en el artículo 265 de dicho ordenamiento. Esta afirmación encuentra su apoyo en que si la sesión de cómputo no se lleva a cabo en la fecha, hora y lugar previstos imperativamente, se produce un estado de incertidumbre para los representantes de los partidos políticos, que puede provocar el desconocimiento de la realización de dicha sesión y por tanto su inasistencia, por lo que no estarían en condiciones de saber que se realizaron, y mucho menos de preparar los medios de impugnación que consideren adecuados para proveer a la defensa de los intereses de los respectivos partidos políticos. Un estado de cosas como el descrito, lleva a que la situación se rija exclusivamente por la regla general contenida en el artículo 291 de la ley de referencia, relativa a que los plazos para la presentación de los medios de impugnación se deben contar a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución que se impugne, o del que fuera notificado al afectado, de conformidad con las normas aplicables.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920924-b9deea93/presentacion-del-juicio-de-inconformidad-excepcion-al-plazo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-149/2001.-Partido Acción Nacional.-30 de agosto de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leonel Castillo González.-Secretario: José Juan Múzquiz Gómez. Revista Justicia Electoral 2002, Tercera Época, suplemento 5, página 118, Sala Superior, tesis S3EL 034/2001.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.