PRESENTACIÓN DEL JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXCEPCIÓN AL PLAZO PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO.-
El artículo 338 del Código Electoral del Estado de Durango dispone que el juicio de inconformidad contra los cómputos municipales, debe presentarse dentro de los tres días siguientes a aquél en el que se concluya su práctica; sin embargo, esta situación no puede operar en los casos en que dicho cómputo no se lleve a cabo en la fecha y hora precisadas en el artículo 265 de dicho ordenamiento. Esta afirmación encuentra su apoyo en que si la sesión de cómputo no se lleva a cabo en la fecha, hora y lugar previstos imperativamente, se produce un estado de incertidumbre para los representantes de los partidos políticos, que puede provocar el desconocimiento de la realización de dicha sesión y por tanto su inasistencia, por lo que no estarían en condiciones de saber que se realizaron, y mucho menos de preparar los medios de impugnación que consideren adecuados para proveer a la defensa de los intereses de los respectivos partidos políticos. Un estado de cosas como el descrito, lleva a que la situación se rija exclusivamente por la regla general contenida en el artículo 291 de la ley de referencia, relativa a que los plazos para la presentación de los medios de impugnación se deben contar a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución que se impugne, o del que fuera notificado al afectado, de conformidad con las normas aplicables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920924-b9deea93/presentacion-del-juicio-de-inconformidad-excepcion-al-plazo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INCONFORMIDAD. ES EL JUICIO IDÓNEO PARA COMBATIR LAS VIOLACIONES OCURRIDAS DURANTE LAS SESIONES DE CÓMPUTO MUNICIPAL, DISTRITAL O ESTATAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).- (152)
- CÓMPUTO DE UNA ELECCIÓN. PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES).- (75)
- CÓMPUTOS DISTRITALES. EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DE QUE CONCLUYE EL CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES). (65)
- RECURSO DE INCONFORMIDAD. DEBE INTERPONERSE EN CONTRA DE LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL Y ENTREGA DE CONSTANCIA DE MAYORÍA, O EN SU CASO, EN CONTRA DE L (202)
- INEXISTENCIA DE ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. NO SE PRODUCE POR LA FALTA DE FIRMA DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA (LEGISLACIÓN DE DURANGO).- (118)
- INCONFORMIDAD. NO ES ADMISIBLE INTERPONERLA DIRECTA E INMEDIATAMENTE CONTRA LOS CÓMPUTOS MUNICIPALES PARA LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR (LEGISLACIÓN DE COLIMA).- (112)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis