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OMISIÓN DE HECHOS EN LA DEMANDA DE AMPARO. CASO EN QUE NO CONSTITUYE DELITO. -

Clave: 182 · Registro digital (IUS): 921671 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 273

El delito previsto en la fracción I del artículo 211 de la Ley de Amparo, consistente en la omisión de hechos por parte del quejoso en un juicio de garantías al formular su demanda, no se configura si los datos omitidos no son de trascendencia para la resolución de fondo del amparo. Así, tal omisión en la demanda de garantías carece de relevancia, si se evidencia que el quejoso no busca, a través de esa omisión, una resolución o fallo en su favor, elemento esencial del que debe tener especial atención el Juez de la instancia.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921671-0c8dd7de/omision-de-hechos-en-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 856/2001.-31 de octubre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Velasco Félix.-Secretaria: Miriam Sonia Saucedo Estrella. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 892, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.P.31 P.

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