OMISIÓN DE HECHOS EN LA DEMANDA DE AMPARO. CASO EN QUE NO CONSTITUYE DELITO. -
El delito previsto en la fracción I del artículo 211 de la Ley de Amparo, consistente en la omisión de hechos por parte del quejoso en un juicio de garantías al formular su demanda, no se configura si los datos omitidos no son de trascendencia para la resolución de fondo del amparo. Así, tal omisión en la demanda de garantías carece de relevancia, si se evidencia que el quejoso no busca, a través de esa omisión, una resolución o fallo en su favor, elemento esencial del que debe tener especial atención el Juez de la instancia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921671-0c8dd7de/omision-de-hechos-en-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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