ORDEN DE COMPARECENCIA. PARA SU LIBRAMIENTO, LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL DEBE ANALIZAR PREVIAMENTE SI ESTÁN COMPROBADOS LOS ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO.-
De la interpretación sistemático-jurídica de los artículos 168, párrafo primero y 195, párrafo primero, ubicados en el título quinto "Disposiciones comunes a la averiguación previa y a la instrucción", del Código Federal de Procedimientos Penales, se advierte que establecen en forma expresa la obligación para la autoridad judicial federal de examinar si el agente del Ministerio Público acreditó el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal y sólo cuando estén reunidos dichos requisitos, librará la orden de aprehensión, reaprehensión o comparecencia, según sea el caso, en contra del inculpado. La anterior obligación de los Jueces Federales subsiste aun en los casos en que el órgano investigador hubiese dejado libre al indiciado al concederle el beneficio de la libertad provisional bajo caución antes de ejercer la acción penal, en términos de lo dispuesto por el artículo 135 del citado ordenamiento procesal, pues ello no exime a la autoridad judicial de la obligación de examinar dichos presupuestos que le imponen los artículos 16 constitucional, 168 y 195 del código procesal federal, que no hacen distinción alguna, de modo que el juzgador tampoco debe hacerla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921675-8d61a3b2/orden-de-comparecencia-para-su-libramiento-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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