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PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO ESTÁN FACULTADAS PARA CORREGIR IRREGULARIDADES U OMISIONES OCURRIDAS DURANTE SU SUSTANCIACIÓN. -

Clave: 128 · Registro digital (IUS): 922367 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 208

Durante la tramitación del procedimiento de ejecución resulta inaplicable el artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo, en lo relativo a la facultad de la Junta responsable para corregir cualquier irregularidad u omisión ocurrida, porque dicho precepto otorga la atribución referida sólo en la tramitación del proceso laboral; por tanto, excluye a los actos dictados durante la sustanciación del referido procedimiento, porque el proceso laboral inicia con la presentación de la demanda y concluye al dictarse el laudo respectivo, etapa durante la cual no se establece recurso alguno tendiente a modificar o regularizar el procedimiento; sin embargo, el diverso numeral 849 de la citada ley, claramente prevé el recurso de revisión contra los actos dictados por el presidente durante el procedimiento de ejecución regulado en el título quince de la ley laboral, el cual se sustanciará de conformidad con lo establecido en el capítulo XIV del título catorce de la referida Ley Federal del Trabajo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922367-da9c4947/procedimiento-de-ejecucion-las-juntas-de-conciliacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 826/2001.-Luis Aurelio Morales Mirón.-7 de noviembre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carolina Pichardo Blake.-Secretario: Augusto Santiago Lira. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 901, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.T.121 L.

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