TRIBUNAL ELECTORAL ESTATAL. TIENE OBLIGACIÓN DE RESOLVER TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INTERPUESTOS ANTES DE ENTRAR EN RECESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).-
Si de los artículos 63 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, así como 108, fracción IX; 258, 260, 285 y 286, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, claramente se desprende que la normativa electoral vigente en la entidad contempla el supuesto, por una parte, de que se puedan interponer medios de impugnación durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales ordinarios, como es el caso del recurso de apelación y que, asimismo, de darse tal circunstancia, el Tribunal Electoral de Tabasco tiene la obligación de reintegrarse para conocer del asunto, con mayor razón, cuando un medio de impugnación es interpuesto por un partido político antes de que el tribunal electoral se declarare en receso por haber concluido el proceso electoral correspondiente. Una interpretación sistemática y funcional de los artículos 258, párrafo primero, fracción I, y 260, párrafo tercero, del código electoral local, permite arribar a la conclusión de que el tribunal electoral de esa entidad federativa, antes de declararse en receso, tiene la obligación de resolver todos los recursos que se hayan presentado previamente a que tome dicha determinación; de otra manera, se contravendrían los principios inherentes a una correcta administración de justicia en materia electoral en el Estado de Tabasco, fundamentalmente el derecho a la tutela judicial completa y efectiva, según se dispone en los artículos 17, párrafos segundo y tercero, y 116, párrafo cuarto, fracción IV, inciso d), de la Constitución federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922844-ec063e47/tribunal-electoral-estatal-tiene-obligacion-de-resolver-todos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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