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AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: 484 · Registro digital (IUS): 1002550 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Cuarta Sección - Partes en el juicio de amparo; Pág. 524

Si en el procedimiento contencioso administrativo se prevén facultades amplias del autorizado de la parte agraviada para presentar promociones, ofrecer y rendir pruebas, así como para alegar e interponer recursos, debe considerarse que con ello el legislador establece tales facultades de manera enunciativa y no limitativa y que, por tanto, aquél cuenta con atribuciones para realizar cualquier acto procesal necesario para la defensa de su autorizante, constituyéndose en su auténtico representante judicial, por lo que conforme al artículo 4o. de la Ley de Amparo, también está facultado para promover juicio de garantías en su representación, bastando con que acredite que su carácter de autorizado le fue reconocido en dicho procedimiento por la autoridad responsable para que tal personalidad le sea admitida en aquel juicio, en términos del artículo 13 de la mencionada ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002550-b110f612/autorizado-en-el-procedimiento-contencioso-administrativo-esta-facultado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 118/2004-SS.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito.—1o. de diciembre de 2004.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot. Tesis de jurisprudencia 199/2004.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de diciembre de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 506, Segunda Sala, tesis 2a./J. 199/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 505; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 537. Nota: Al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia 5/2012, la Segunda Sala determinó modificar el criterio contenido en la tesis 2a./J. 199/2004, derivado de la contradicción de tesis 118/2004-SS, para sostener el diverso criterio que se refleja en la tesis 2a./J. 90/2012 (10a.) de rubro: “AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 199/2004).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, septiembre de 2012, Tomo 2, página 1176.

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