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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DIFERIMIENTO POR FALTA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS DE LAS AUTORIDADES. DEBE SOLICITARSE POR PARTE INTERESADA.

Clave: 700 · Registro digital (IUS): 1002766 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Sexta Sección - Procedimiento de amparo indirecto; Pág. 783

Cuando los funcionarios o autoridades sean omisos en expedir las copias o documentos que les soliciten las partes para ofrecerlas como pruebas en un juicio constitucional, sólo a solicitud de éstas el Juez Federal, con fundamento en el artículo 152 de la Ley de Amparo, requerirá a las autoridades respectivas para que con la debida oportunidad expidan las copias o documentos que se les hubieren solicitado, pues es a las partes a quienes corresponde allegar al juicio los elementos de convicción que pretenden ofrecer y no al a quo, quien únicamente podrá hacerlo de oficio cuando se trate de personas protegidas por la suplencia de la queja deficiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002766-83223c85/audiencia-constitucional-diferimiento-por-falta-de-expedicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1300/79.—Camerino González Rosas y otros.—29 de agosto de 1979.—Cinco votos.—Ponente: Eduardo Langle Martínez. Amparo en revisión 27/97.—María Martha Sánchez Venegas.—28 de febrero de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. Amparo en revisión 56/97.—Alejandro Quistiano Pérez.—28 de febrero de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. Amparo en revisión 321/97.—Micaela Nava Castillo.—5 de marzo de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Clementina Flores Suárez. Amparo en revisión 292/97.—Mario Ramos Gómez.—12 de marzo de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. Tesis de jurisprudencia 73/97.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Genaro David Góngora Pimentel. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 351, Segunda Sala, tesis 2a./J. 73/97; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 352. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 56, Segunda Sala, tesis 70.

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