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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DIFERIMIENTO POR FALTA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS DE LAS AUTORIDADES. DEBE SOLICITARSE POR PARTE INTERESADA.

Clave: 2a./J. 73/97 · Registro digital (IUS): 196219 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 351

Cuando los funcionarios o autoridades sean omisos en expedir las copias o documentos que les soliciten las partes para ofrecerlas como pruebas en un juicio constitucional, sólo a solicitud de éstas el Juez Federal, con fundamento en el artículo 152 de la Ley de Amparo, requerirá a las autoridades respectivas para que con la debida oportunidad expidan las copias o documentos que se les hubieren solicitado, pues es a las partes a quienes corresponde allegar al juicio los elementos de convicción que pretenden ofrecer y no al a quo, quien únicamente podrá hacerlo de oficio cuando se trate de personas protegidas por la suplencia de la queja deficiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/196219-49b796b6/audiencia-constitucional-diferimiento-por-falta-de-expedicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1300/79. Camerino González Rosas y otros. 29 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Amparo en revisión 27/97. María Martha Sánchez Venegas. 28 de febrero de 1997. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. Amparo en revisión 56/97. Alejandro Quistiano Pérez. 28 de febrero de 1997. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. Amparo en revisión 321/97. Micaela Nava Castillo. 5 de marzo de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Clementina Flores Suárez. Amparo en revisión 292/97. Mario Ramos Gómez. 12 de marzo de 1997. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. Tesis de jurisprudencia 73/97. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.

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