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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DIFERIMIENTO POR FALTA DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS DE LAS AUTORIDADES. DEBE SOLICITARSE POR PARTE INTERESADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237965 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 30

Cuando los funcionarios o autoridades sean omisos en expedir las copias o documentos que les soliciten las partes para ofrecerlas como pruebas en un juicio constitucional, sólo a solicitud de éstas el Juez Federal, con fundamento en el artículo 152 de la Ley de Amparo, requerirá a las autoridades respectivas para que con la debida oportunidad expidan las copias o documentos que se les hubieren solicitado, pues son las partes a las que corresponde allegar al juicio los elementos de convicción que pretenden ofrecer y no al a quo, quien únicamente podrá hacerlo de oficio cuando se trate de personas favorecidas por la suplencia de la queja.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237965-8e76435b/audiencia-constitucional-diferimiento-por-falta-de-expedicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1300/79. Camerino González Rosas y otros. 29 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Jaime C. Ramos Carreón. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 73/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 351.

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