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REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DESECHATORIO DE UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.

Clave: 1283 · Registro digital (IUS): 1003162 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Sección - Recursos; Pág. 1443

El auto desechatorio de una demanda de amparo directo dictado por el presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito, constituye un acuerdo de trámite respecto del cual procede el recurso de reclamación previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo y no el recurso de revisión, por no ubicarse tal auto en ninguna de las hipótesis legales previstas en las cinco fracciones del artículo 83 de la Ley de Amparo, sin que pueda considerarse que pone fin al procedimiento, en virtud de la procedencia en su contra del recurso de reclamación aludido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003162-eed8c2a7/revision-es-improcedente-contra-el-auto-desechatorio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Varios 186/95.—José Francisco Hernández Albino.—12 de mayo de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Reclamación en el expediente varios 27/96.—Juana Salas viuda de Domínguez.—23 de febrero de 1996.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Alejandro Sánchez López. Reclamación 180/98.—Eduardo Ramírez Ángeles.—12 de febrero de 1999.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en cuya ausencia fue suplido por Juventino V. Castro y Castro.—Secretaria: Constanza Tort San Román. Reclamación 6/99.—Rosendo Santiago León.—24 de febrero de 1999.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Armando Cortés Galván. Reclamación 5/99.—Raúl Montes de Oca Fragoso.—19 de marzo de 1999.—Cinco votos.—Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Secretaria: Constanza Tort San Román. Tesis de jurisprudencia 69/99.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 253, Segunda Sala, tesis 2a./J. 69/99; véanse ejecutorias en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos III, marzo de 1996, página 597 y X, agosto de 1999, página 540.

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