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RECURSO DE REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DICTADO POR EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DESECHA UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.

Clave: 2a. XVI/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2000646 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1270

El auto emitido por el Presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito mediante el cual desecha una demanda de amparo directo, no encuadra en ninguno de los supuestos establecidos por el artículo 83 de la Ley de Amparo, por lo que en su contra es improcedente el recurso de revisión. Ni siquiera es posible considerar que se actualice el supuesto de la fracción V del mencionado precepto (que establece la posibilidad de interponerlo contra las resoluciones que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de alguna norma o sobre la interpretación de algún precepto constitucional), pues un pronunciamiento de esta naturaleza es propio de una resolución donde se aborde el fondo del juicio de amparo, lo cual no sucede en un auto de desechamiento, el cual evidentemente no conlleva un pronunciamiento de constitucionalidad. En cambio, al tratarse de un proveído de trámite, ese auto puede combatirse mediante el recurso de reclamación previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000646-53c2f873/recurso-de-revision-es-improcedente-contra-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 328/2011. Miguel Ángel Vargas Hernández. 30 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz. Reclamación 16/2012. Américo Rogelio Elizondo Salazar. 7 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.

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