NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDAL O COMUNAL. LOS AVECINDADOS QUEDAN COMPRENDIDOS DENTRO DEL RÉGIMEN TUTELAR DEL AMPARO AGRARIO.
El libro segundo de la Ley de Amparo contiene disposiciones tuteladoras de los derechos de los sujetos del régimen agrario; así, el artículo 227 establece que en los juicios de garantías en materia agraria debe suplirse la queja deficiente, inclusive en exposiciones, comparecencias y alegatos, cuando sean parte como quejosos o como terceros perjudicados, las entidades o individuos que menciona el artículo 212 que, en su párrafo primero, incluye no sólo a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios y comuneros, sino también, en forma general a "quienes pertenezcan a la clase campesina", precisando en su fracción III, a los aspirantes a ejidatarios y comuneros. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia ha sustentado jurisprudencia en el sentido de que dentro del concepto de clase campesina no se encuentran comprendidos todos los campesinos en el sentido genérico del vocablo, sino sólo los inmersos y reconocidos dentro del núcleo ejidal o comunal, criterio que sirve para actualizar y armonizar el ámbito protector del amparo agrario con el sistema instituido por la Ley Agraria en vigor, que sujeta la calidad de avecindados al reconocimiento de la asamblea ejidal o del tribunal agrario competente, con lo cual se les otorga un lugar dentro del núcleo de población y una situación jurídica particular con derechos y obligaciones propios, convirtiéndolos así en sujetos reconocidos de derecho agrario y de la clase campesina, al lado de los ejidatarios y comuneros. Consecuentemente, los avecindados, como sujetos reconocidos y protegidos dentro del núcleo de población por la nueva Ley Agraria, son miembros de la clase campesina a que se refiere el artículo 212 de la Ley de Amparo, que se encuentran dentro del ámbito protector de las disposiciones del amparo agrario, entre otras, la tocante al beneficio de la suplencia de la deficiencia de la queja a que también se refiere el artículo 76 Bis, fracción III, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003525-a149d51c/nucleos-de-poblacion-ejidal-o-comunal-los-avecindados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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