Corpus
Modo: Corpus Pro

NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDAL O COMUNAL. LOS ASPIRANTES A AVECINDADOS QUEDAN COMPRENDIDOS DENTRO DEL RÉGIMEN TUTELAR DEL AMPARO AGRARIO, CUANDO LA MATERIA DE LA RECLAMACIÓN CONSTITUCIONAL VERSE SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE ESE CARÁCTER.

Clave: 2a./J. 87/99 · Registro digital (IUS): 193598 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 204

Los avecindados, como sujetos reconocidos y protegidos dentro del núcleo de población por la nueva Ley Agraria, son miembros de la clase campesina a que se refiere el artículo 212 de la Ley de Amparo, que se encuentran dentro del ámbito protector de las disposiciones del amparo agrario, entre otras, la tocante al beneficio de la suplencia de la deficiencia de la queja a que también se refiere el artículo 76 bis, fracción III, de la Ley de Amparo, ámbito en el que deben considerarse incluidos también los aspirantes a avecindados cuando la materia de la reclamación constitucional verse, precisamente, sobre el reconocimiento del carácter de avecindados, lo que se desprende de la interpretación extensiva de lo establecido en la fracción III de ese artículo 212, que se refiere a los aspirantes a ejidatarios o comuneros, pues los aspirantes a avecindados son, en realidad, aspirantes a ejidatarios y comuneros.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/193598-38a48e5d/nucleos-de-poblacion-ejidal-o-comunal-los-aspirantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 2/99. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del mismo circuito. 4 de junio de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván. Tesis de jurisprudencia 87/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve. Nota: En la página 44 de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 2/99, que corresponde a la página 91 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que "... las consideraciones que anteceden resultan suficientes para que esta Sala se aparte del criterio que sobre el particular sostuvo en la tesis CV/96, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, noviembre de 1996, página 246 ...". La referida tesis se publicó con el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA, NO DEBE LLEVARSE AL EXTREMO DE CAMBIAR LA VÍA INTENTADA.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.