Corpus
Modo: Corpus Pro

NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDAL O COMUNAL. LOS AVECINDADOS QUEDAN COMPRENDIDOS DENTRO DEL RÉGIMEN TUTELAR DEL AMPARO AGRARIO.

Clave: 2a./J. 83/99 · Registro digital (IUS): 193599 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 205

El libro segundo de la Ley de Amparo contiene disposiciones tuteladoras de los derechos de los sujetos del régimen agrario; así, el artículo 227 establece que en los juicios de garantías en materia agraria debe suplirse la queja deficiente, inclusive en exposiciones, comparecencias y alegatos, cuando sean parte como quejosos o como terceros perjudicados, las entidades o individuos que menciona el artículo 212 que, en su párrafo primero, incluye no sólo a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios y comuneros, sino también, en forma general a "quienes pertenezcan a la clase campesina", precisando en su fracción III, a los aspirantes a ejidatarios y comuneros. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia ha sustentado jurisprudencia en el sentido de que dentro del concepto de clase campesina no se encuentran comprendidos todos los campesinos en el sentido genérico del vocablo, sino sólo los inmersos y reconocidos dentro del núcleo ejidal o comunal, criterio que sirve para actualizar y armonizar el ámbito protector del amparo agrario con el sistema instituido por la Ley Agraria en vigor, que sujeta la calidad de avecindados al reconocimiento de la asamblea ejidal o del tribunal agrario competente, con lo cual se les otorga un lugar dentro del núcleo de población y una situación jurídica particular con derechos y obligaciones propios, convirtiéndolos así en sujetos reconocidos de derecho agrario y de la clase campesina, al lado de los ejidatarios y comuneros. Consecuentemente, los avecindados, como sujetos reconocidos y protegidos dentro del núcleo de población por la nueva Ley Agraria, son miembros de la clase campesina a que se refiere el artículo 212 de la Ley de Amparo, que se encuentran dentro del ámbito protector de las disposiciones del amparo agrario, entre otras, la tocante al beneficio de la suplencia de la deficiencia de la queja a que también se refiere el artículo 76 bis, fracción III, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/193599-df86e234/nucleos-de-poblacion-ejidal-o-comunal-los-avecindados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 2/99. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del mismo circuito. 4 de junio de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván. Tesis de jurisprudencia 83/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve. Nota: En la página 44 de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 2/99, que corresponde a la página 91 de esta publicación la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que "... las consideraciones que anteceden resultan suficientes para que esta Sala se aparte del criterio que sobre el particular sostuvo en la tesis CV/96, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, noviembre de 1996, página 246 ...". La referida tesis se publicó con el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA, NO DEBE LLEVARSE AL EXTREMO DE CAMBIAR LA VÍA INTENTADA.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.