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Modo: Corpus Pro

NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDAL O COMUNAL. LOS ASPIRANTES A AVECINDADOS QUEDAN COMPRENDIDOS DENTRO DEL RÉGIMEN TUTELAR DEL AMPARO AGRARIO, CUANDO LA MATERIA DE LA RECLAMACIÓN CONSTITUCIONAL VERSE SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE ESE CARÁCTER.-

Clave: 179 · Registro digital (IUS): 911112 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 195

Los avecindados, como sujetos reconocidos y protegidos dentro del núcleo de población por la nueva Ley Agraria, son miembros de la clase campesina a que se refiere el artículo 212 de la Ley de Amparo, que se encuentran dentro del ámbito protector de las disposiciones del amparo agrario, entre otras, la tocante al beneficio de la suplencia de la deficiencia de la queja a que también se refiere el artículo 76 bis, fracción III, de la Ley de Amparo, ámbito en el que deben considerarse incluidos también los aspirantes a avecindados cuando la materia de la reclamación constitucional verse, precisamente, sobre el reconocimiento del carácter de avecindados, lo que se desprende de la interpretación extensiva de lo establecido en la fracción III de ese artículo 212, que se refiere a los aspirantes a ejidatarios o comuneros, pues los aspirantes a avecindados son, en realidad, aspirantes a ejidatarios y comuneros.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911112-5e9f9a9e/nucleos-de-poblacion-ejidal-o-comunal-los-aspirantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 2/99.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del mismo circuito.-4 de junio de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Armando Cortés Galván. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, julio de 1999, página 204, Segunda Sala, tesis 2a./J. 87/99; véase la ejecutoria en la página 70 de dicho tomo.

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