REVISIÓN EN AMPARO. LAS AUTORIDADES EJECUTORAS CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA CUANDO SÓLO SE DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS ORDENADORAS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Amparo, carece de legitimación la autoridad que interpone el recurso de revisión contra la sentencia pronunciada en un juicio de garantías, si está señalada con el carácter de ejecutora y la resolución recurrida no declaró inconstitucional el acto de ejecución respectivo por vicios propios, puesto que sólo la ordenadora se encuentra facultada para ello en tanto fue su acto el declarado inconstitucional, y esto no varía aun en el supuesto de que también la ordenadora recurra el fallo, pues además de que esa variante no está prevista en la ley, no podría depender de la voluntad de una de las partes la legitimación de otra para recurrir; de ahí, entonces, que en la hipótesis aludida deba desecharse el recurso de revisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004152-8805bd2a/revision-en-amparo-las-autoridades-ejecutoras-carecen-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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