Corpus
Modo: Corpus Pro

REVISIÓN EN AMPARO. LAS AUTORIDADES EJECUTORAS CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA CUANDO SÓLO SE DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS ORDENADORAS.

Clave: VI.3o.A. J/51 · Registro digital (IUS): 176828 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2270

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Amparo, carece de legitimación la autoridad que interpone el recurso de revisión contra la sentencia pronunciada en un juicio de garantías, si está señalada con el carácter de ejecutora y la resolución recurrida no declaró inconstitucional el acto de ejecución respectivo por vicios propios, puesto que sólo la ordenadora se encuentra facultada para ello en tanto fue su acto el declarado inconstitucional, y esto no varía aun en el supuesto de que también la ordenadora recurra el fallo, pues además de que esa variante no está prevista en la ley, no podría depender de la voluntad de una de las partes la legitimación de otra para recurrir; de ahí, entonces, que en la hipótesis aludida deba desecharse el recurso de revisión.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/176828-90a034e7/revision-en-amparo-las-autoridades-ejecutoras-carecen-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 10/2001. Presidente Municipal de Chignautla, Puebla. 23 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán. Reclamación 7/2002. Presidente y Síndico del Ayuntamiento de Chignautla, Puebla. 30 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez. Amparo en revisión 28/2003. Director Jurídico y Auditor General, ambos del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla. 13 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Clemente Delgado Salgado. Incidente de suspensión (revisión) 59/2003. Gerente del Registro Público de Derechos de Agua de la Comisión Nacional del Agua. 5 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretaria: Deyanira Martínez Contreras. Amparo en revisión 260/2005. Secretario, Director de Fiscalización y Notificadores adscritos a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. 18 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos López. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 1726, tesis XVII.17 K, de rubro: "AUTORIDADES EJECUTORAS. NO ESTÁN LEGITIMADAS PARA IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA CONCESIÓN DEL AMPARO RESPECTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS A LAS AUTORIDADES ORDENADORAS POR NO AFECTARLES DIRECTAMENTE."

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