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Modo: Corpus Pro

REVISIÓN, RECURSO DE. HIPÓTESIS EN QUE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO.

Clave: VI.3o.A.5 K · Registro digital (IUS): 188093 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1807

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Amparo, carece de legitimación la autoridad que interpone el recurso de revisión contra la sentencia pronunciada en un juicio de garantías, si está señalada con el carácter de ejecutora y la resolución recurrida no declaró inconstitucional el acto de ejecución respectivo por vicios propios, puesto que sólo la ordenadora se encuentra facultada para ello en tanto fue su acto el declarado inconstitucional, y esto no varía aun en el supuesto de que también la ordenadora recurra el fallo, pues además de que esa variante no está prevista en la ley, no podría depender de la voluntad de una de las partes la legitimación de otra para recurrir; de ahí, entonces, que en la hipótesis aludida deba desecharse el recurso de revisión.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188093-23971579/revision-recurso-de-hipotesis-en-que-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 10/2001. Presidente Municipal de Chignautla, Puebla. 23 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán. Amparo en revisión 318/2001. Director General de Seguridad Pública y Vialidad Municipal. 27 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Juan Carlos Ríos López. Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito emitió la jurisprudencia VI.3o.A. J/51, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 2270, de rubro: "REVISIÓN EN AMPARO. LAS AUTORIDADES EJECUTORAS CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA CUANDO SÓLO SE DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS ORDENADORAS."

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